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Plan de igualdad: quién está obligado, con qué plazos y qué pasa si no lo tiene

Hay una idea muy extendida y bastante cara: que el plan de igualdad es cosa de empresas grandes. No lo es desde hace ya cuatro años, y la parte que sí obliga a absolutamente todas las empresas —el protocolo frente al acoso— es justo la que menos se conoce.

Quién está obligado a tener plan de igualdad

El umbral está en 50 o más personas trabajadoras, y lo está desde el 7 de marzo de 2022. La rebaja fue escalonada: 150 personas desde 2020, 100 desde 2021 y 50 desde 2022. La norma de referencia es la Ley Orgánica 3/2007, desarrollada por el Real Decreto 901/2020 —planes de igualdad y su registro— y el Real Decreto 902/2020 —igualdad retributiva—.

Dos precisiones que deciden si una empresa entra o no:

  • La plantilla se computa en el conjunto de la empresa, no centro por centro. Cuatro tiendas de quince personas suman sesenta.
  • Se cuentan también los contratos temporales y a tiempo parcial según las reglas del propio RD 901/2020. Una plantilla que «de media» son 45 puede superar el umbral al hacer el cómputo correctamente.

Los plazos, que son cortos

  • Tres meses desde que se alcanza la plantilla para constituir la comisión negociadora.
  • Un año como máximo para negociar, aprobar y presentar el plan a registro.
  • Quince días hábiles desde la firma para solicitar la inscripción en el registro (REGCON).
  • Cuatro años de vigencia máxima, con seguimiento durante todo el periodo.

El registro no es un trámite decorativo: un plan sin registrar, a efectos de acreditación, es como si no existiera. Y se pide en licitaciones públicas, en subvenciones y en cualquier auditoría laboral.

Lo que obliga a todas las empresas, tengan el tamaño que tengan

Aquí está el punto ciego. Con independencia del número de personas trabajadoras, toda empresa debe promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias. Es la Ley Orgánica 3/2007, y no tiene umbral.

En la práctica eso significa un protocolo frente al acoso, difundido y conocido, con una vía de comunicación clara. Una empresa de ocho personas también lo necesita.

Y el registro retributivo, que tampoco tiene umbral

El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo, con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor.

Las empresas obligadas a plan de igualdad deben además incluir una auditoría retributiva. Pero el registro, insistimos, no depende del tamaño.

Qué pasa si no se tiene

No tener plan de igualdad estando obligado, o no registrarlo, es infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que arrancan en 751 euros y llegan a 7.500. Cuando la obligación deriva de una sanción anterior o de un acuerdo previo, la calificación sube a muy grave y el tope se dispara.

A eso se le suma lo que no aparece en el cuadro de sanciones y suele doler más: quedarse fuera de contratos públicos y de subvenciones, donde el plan registrado se pide como requisito o puntúa en la valoración.

Por dónde empezar si la empresa no tiene nada

El orden que funciona es este, y no es el que suele seguirse:

  • Contar bien la plantilla. Antes de nada, saber si se está obligado. Muchas empresas se enteran tarde y ya han consumido los tres meses.
  • Montar el registro retributivo. Obliga a todas, es la base del diagnóstico y es lo primero que pide una inspección.
  • Aprobar y difundir el protocolo frente al acoso. No depende de negociación con nadie ni de plazos: se puede tener hecho esta semana.
  • Constituir la comisión negociadora y empezar el diagnóstico. Esta es la parte lenta, y por eso conviene que no sea la primera.

Formación para quien tiene que llevarlo

El plan de igualdad no lo redacta un programa: lo negocia una comisión con personas de la empresa dentro. Quien la integra necesita saber de qué se está hablando.

Puedes ver el resto en la categoría de Igualdad, con versiones específicas para servicios sociales, sector jurídico, empleo y fuerzas y cuerpos de seguridad.

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