En septiembre arrancan a la vez el curso escolar, las escuelas deportivas y las actividades extraescolares. Es también el momento en que muchas entidades descubren que les falta algún papel. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia —la LOPIVI— lleva en vigor desde 2021, pero su cumplimiento real sigue siendo desigual, y las inspecciones y los requerimientos de federaciones y ayuntamientos han ido apretando.
Este artículo resume, sin rodeos, las tres cosas que tiene que tener en regla cualquier organización que trate con menores de forma habitual.
1. El certificado negativo de delitos de naturaleza sexual
Es el requisito más conocido y el que más se incumple por descuido. El artículo 57.1 de la LOPIVI exige, para acceder y para ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Tres matices que suelen pasarse por alto:
- No distingue entre contrato y voluntariado. El criterio es el contacto habitual con menores, no la relación laboral. El monitor que echa una mano los sábados también entra.
- No es un trámite de una sola vez. La ley habla de acceder y de ejercer. Una entidad prudente revisa las certificaciones periódicamente, no sólo el día de la contratación.
- Lo pide la entidad, no el trabajador por su cuenta. Es la organización la que debe poder acreditar que lo ha comprobado, y ahí es donde fallan la mayoría de los expedientes.
2. Una persona responsable con nombre y apellidos
La LOPIVI no se conforma con protocolos: obliga a que haya alguien concreto a quien acudir.
- En los centros educativos, el artículo 35 crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, con funciones tasadas: impulsar la formación, coordinar los casos con servicios sociales, ser la referencia visible ante la comunidad educativa y velar por la protección de datos de los menores implicados.
- En las entidades deportivas y de ocio que trabajan con menores de forma habitual, la ley establece la figura del delegado o delegada de protección, que es a quien deben dirigirse las comunicaciones de una posible situación de violencia.
En un club pequeño esa figura suele recaer en alguien que ya está —un coordinador deportivo, un miembro de la junta—. No pasa nada por que sea así, siempre que esté designado formalmente, sea conocido por familias y deportistas, y sepa qué hacer cuando le llegue algo. Un nombre en un acta que nadie recuerda no cumple la ley: cumple el expediente.
3. Formación del personal, y aquí conviene ser honestos
La LOPIVI exige que las personas que trabajan con menores estén formadas en prevención, detección precoz y actuación ante situaciones de violencia. Lo que la ley no hace es fijar un número de horas ni crear un título oficial estatal de «formación LOPIVI».
Conviene decirlo claro porque circula mucha oferta que da a entender lo contrario. Lo que se puede acreditar es que el personal ha recibido una formación suficiente y documentada, adecuada a la actividad y actualizada. Eso es lo que va a mirar quien pregunte: qué formación, de cuántas horas, quién la hizo y cuándo.
En la práctica, una entidad deportiva o de ocio necesita cubrir dos niveles distintos:
- Todo el personal en contacto con menores: qué es una situación de violencia, cómo se detecta, qué señales no se pueden dejar pasar y a quién se comunica.
- La persona delegada de protección: además de lo anterior, cómo se gestiona una comunicación, qué se documenta, cuándo hay que dar traslado a los servicios sociales o a la autoridad y cómo se protege la intimidad del menor durante todo el proceso.
Los tres errores que más se repiten
- Descargar un protocolo de internet y archivarlo. Un protocolo que no se ha explicado a nadie no protege a ningún menor y no acredita nada.
- Pensar que con el certificado de antecedentes ya está. Es un requisito de acceso, no un plan de protección.
- Dejar fuera al voluntariado y al personal de temporada. Campamentos, casales y actividades de verano son justo donde más rotación hay y menos control se lleva.
Formación disponible
En CGD tenemos dos cursos pensados exactamente para este encaje:
- Formación inicial LOPIVI para entidades deportivas: prevención, detección y actuación ante la violencia hacia menores. Es el punto de partida para personal que aún no ha recibido formación específica.
- Actualización en LOPIVI para clubes y entidades deportivas: para quien ya se formó y necesita ponerse al día y dejar constancia de la actualización.
Si el ámbito es escolar más que deportivo, el curso de Monitor de comedor escolar cubre la parte de atención a menores en el entorno educativo, donde el comedor y el patio son, precisamente, los espacios con menos supervisión estructurada.
Y si lo que buscas es la titulación oficial para ejercer como técnico deportivo, eso vive en nuestra web de enseñanzas deportivas, con las titulaciones LOE de régimen especial.
Para leer la norma directamente
El texto consolidado de la LOPIVI está publicado en el Boletín Oficial del Estado. Si tienes que redactar un protocolo o designar a la persona delegada, merece la pena leer directamente el articulado antes que cualquier resumen, incluido este.